Las organizaciones políticas que los promueven tienen 48 horas para subsanar las observaciones.
El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) sorprendió la noche del viernes 16 de junio al no dar paso a la inscripción de las candidaturas presidenciales de Luisa González, del movimiento Revolución Ciudadana (RC), lista 5, y de Fernando Villavicencio, del movimiento Construye, lista 25.
Los cinco consejeros del CNE aprobaron por unanimidad los informes técnicos que recomendaron negar las candidaturas, por haber presentado información incompleta.
En el caso de González, que tiene como compañero de fórmula a Andrés Arauz, el informe del CNE indica que no presentó el plan de trabajo para las dignidades de presidente y vicepresidente de la República, incumpliendo con el artículo 97 del Código de la Democracia.
En tanto, la candidatura de Villavicencio fue negada porque no incluyó los objetivos generales y específicos en el plan de trabajo ni en el plan plurianual. Además, en la hoja de vida de la candidata a la Vicepresidencia, Andrea González, no consta su firma.
El artículo 97 del Código de la Democracia dispone que todos los candidatos y candidatas a presidente o presidenta de la República deben presentar junto con el formulario de inscripción un plan de trabajo con al menos el siguiente contenido:
- Diagnóstico de la situación actual.
- Objetivos generales y específicos.
- Plan de trabajo plurianual en el que se establecerán las propuestas y estrategias a ejecutarse en caso de resultar electos.
- Mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión.
La ley dice que en la solicitud de inscripción se harán constar también los datos personales del responsable del manejo económico de la campaña, junto con su firma de aceptación. Todas las candidatas y candidatos principales a procesos de elección popular, presentarán su hoja de vida.
La resolución aprobada por el CNE otorga un plazo de 48 horas para que las organizaciones políticas que auspician a los candidatos subsanen todos los aspectos observados, de acuerdo con el artículo 105 del Código de la Democracia.
Dicho artículo señala que el CNE y las juntas provinciales Electorales no podrán negar la inscripción de candidaturas, salvo en los siguientes casos:
- Que las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias, previstas en esta ley.
- Que las listas y candidaturas no respeten de forma estricta los principios y reglas de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, así como de inclusión de jóvenes, establecidas en esta.
- En los casos que no se cumplieren los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley, a menos que se subsanen en las 48 horas siguientes a la notificación del incumplimiento existente. (Fuente: El Universo)