La Corte Constitucional declaró como «inconstitucional» los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castigan con prisión a la mujer que decida abortar tras haber sido violada -aun cuando la progenitora no tenga algún tipo de discapacidad mental- o a la persona que le practique este procedimiento

Con siete votos a favor y dos en contra, los magistrados de la CC rechazaron que una mujer sea castigada con seis meses y hasta dos años de cárcel por abortar.

Asimismo, desestimaron que el médico que haya colaborado en esta cirugía o procedimiento sea castigado con uno a tres años de privación de libertad.

Los magistrados a favor fueron: Hernán Salgado, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Enrique Herrería. Las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques estuvieron en contra.

Actualmente el artículo 149 indica: «la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años».