Con un auto de admisión del 31 de julio, la Corte constitucional (CC) aceptó la solicitud de suspensión provisional del Decreto Ejecutivo N° 754, que reglamenta la realización de consultas ambientales, medida con la que se pararon procesos de consulta que iniciaron a mediados de junio en las provincias de Bolívar, Cotopaxi y El Oro, para tres proyectos mineros que buscan su licencia ambiental.

El lunes 31 de julio, los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes y Richard Ortiz Ortiz, admitieron a trámite la causa 51-23-IN, acción pública de inconstitucionalidad del decreto 754, publicado en el Registro Oficial el 2 de junio.

Con un auto de admisión del 31 de julio, la Corte constitucional (CC) aceptó la solicitud de suspensión provisional del Decreto Ejecutivo N° 754, que reglamenta la realización de consultas ambientales.

Con esta medida cautelar, se pararon procesos de consulta que iniciaron a mediados de junio en las provincias de Bolívar, Cotopaxi y El Oro, para tres proyectos mineros que requieren de licencia ambiental. Los proyectos son, Curipamba-El Domo, en Las Naves, Bolívar, de Adventus y Salazar; La Plata, en Palo Quemado, Cotopaxi, de Atico y La Plata Mining y la planta de tratamiento metalúrgico por biolixiviación de Bactech, a ubicarse en Tenguel, Guayas.

La causa fue interpuesta el 13 de julio por Leonidas Iza Salazar, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie); además, por Marlon Richard Vargas Santi, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía del Ecuador (Confeniae); José Valenzuela Rosero, director del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; y, Cristina Melo Arteaga, coordinadora del programa de derechos humanos y derechos de la naturaleza de la Fundación Pachamama.

En los numerales 2 y 3 del auto, la Corte analiza y verifica la oportunidad de la demanda, en el numeral 4 refiere que cumple con los requisitos de ley, en el numeral 5 señala la norma impugnada por la forma y fondo: “todo el Decreto Ejecutivo No 754. Dicho cuerpo normativo reforma el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente y se compone de 9 artículos”.

En los numerales 6 al 11 asienta los argumentos de inconstitucionalidad de la norma por la forma presentados y en los numerales 12 al 17, hace constar los argumentos de inconstitucionalidad de la norma por el fondo. En este aspecto, los puntos mencionados recogen que el artículo 9 del decreto impugnado confunde el derecho a la consulta previa, libre e informada, reconocida en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución, con el derecho a la consulta ambiental, establecido en el artículo 398 de la Constitución. Alegan que esta confusión general acarrea que no se consideren los parámetros de la consulta previa y sus elementos esenciales establecidos en la sentencia 273-19-JP/22 de la Corte Constitucional.

De los numerales 18 al 26 del auto, la Corte registra los elementos de la solicitud de la suspensión de la norma impugnada, los mismos que deben cumplir con el artículo 79 numeral 6 de la LOGJCC.

En el numeral 19 del auto de la Corte, se recoge que “Los accionantes señalan que, para tutelar los derechos colectivos de los sujetos de consulta prelegislativa, es necesario suspender provisionalmente la aplicación del decreto impugnado. Al respecto indican que el ámbito de aplicación del decreto ejecutivo es en todo el territorio nacional “y afecta a todas las actuaciones de los diversos órganos de la Función Ejecutiva del Estado”.

Por ello, continúa, “argumentan que mientras la Corte analiza esta acción, la aplicación del decreto ejecutivo “derivaría en múltiples vulneraciones de derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias […]al ser consultados mediante un procedimiento formal y materialmente inconstitucional, que sólo derivaría en la inconstitucionalidad de todas las normas que en virtud de estos se expidan””.

En el numeral 22, el documento recoge que los accionantes: “Enfatizaron, igualmente, que a través del portal del Consejo Episcopal de América Latina -Celam-, se reportó el 13 de julio de 2023 la “militarización de la localidad Palo Quemado de la Provincia de Cotopaxi como medida de presión a la población local en el contexto de la aplicación del Decreto 754 para “consultar” sobre el proyecto minero La Plata”. De acuerdo con dicho portal, los habitantes de Palo Quemado habrían denunciado presiones de la fuerza pública para imponer la consulta ambiental”.

En el numeral 23 señalan que “Los accionantes alegan que la realización de consultas al amparo del decreto impugnado constituye una amenaza grave e inminente para las comunidades afectadas pues provocaría la violación de los derechos constitucionales mencionados en su demanda a través de la ejecución de proyectos mineros sin que previamente hayan sido sometidos a los procesos de consulta necesarios de acuerdo a la Constitución, al Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional del Ecuador, lo que llevará al resquebrajamiento del estado de derechos y de justicia, al quiebre de la paz social por el desate de conflictividades socioambientales como ya ha sucedido en la Historia reciente [sic] del Ecuador”.

Respecto de la inminencia en la vulneración de derechos, el acto de la Corte señala que “los accionantes indican que este Organismo ha entendido a este parámetro como una vulneración que está próxima a suceder, por lo cual, amerita una acción urgente”. Las juezas toman en consideración una serie de notas de prensa incluidas en los escritos de los demandantes, de los portales digitales Celam, Primicias, El Telégrafo, [B]namericas y Vía Minera.

Respecto de la admisibilidad de la causa, los jueces afirmaron que la demanda con “en su conjunto, argumentos claros, determinados, específicos y pertinentes sobre las normas constitucionales que considera infringidas”.  

En relación con la suspensión provisional de las normas impugnadas, la Sala de Admisión observa que los accionantes justifican de manera suficiente los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte: esto es, justificar la existencia de hechos creíbles o verosímiles, la inminencia, y la gravedad del daño, citando su sentencia 66-15-JC/19, del 10 de septiembre de 2019.